A finales de diciembre de 2012, el Gobierno aprobó la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En esta ley se estableció un nuevo impuesto que grava la producción de electricidad y su vertido a la red eléctrica a un nada desdeñable tipo de gravamen del 7%.
La verdad es que este impuesto no nos pilla desprevenidos. Ya en julio del año pasado, cuando hablamos de la chapuza en que se está convirtiendo la regulación del sector eléctrico español había rumores de su pronta implantación. Y los rumores estaban prácticamente confirmados cuando escribimos sobre las causas del déficit tarifario a finales del 2012.
Ese porcentaje se aplica al importe total a percibir por el productor de energía eléctrica por la generación de electricidad durante el año natural, excluido el IVA. ¿Y de qué se compone ese importe? Pues de todos los conceptos que conforman la tarifa eléctrica, es decir:
- Del precio de la electricidad en el mercado spot diario o en el mercado a plazo y de la prima al régimen especial si es que el productor estuviese acogido al mismo y hubiese optado por percibirla.
- De todos los complementos que reciben los productores de electricidad:
- Por servicios de ajuste del sistema: lo que cobran los generadores por producir electricidad bajo demanda cuando el sistema lo necesita. Aunque el grueso de la producción de electricidad se negocia para cada día el día anterior, en ocasiones hay factores –averías en centrales de generación, en la red de transporte o en la red de distribución, sobrecargas en las líneas, etc.– que hacen que el operador del sistema eléctrico tenga que avisar a determinados generadores para que incrementen o disminuyan su producción con carácter casi inmediato. Estas intervenciones son retribuidas a los productores de electricidad mediante el complemento por servicios de ajuste del sistema.
- Por capacidad:
- Por inversión: lo que cobran los productores por aportar nuevas centrales de generación al sistema, haciendo que éste sea más seguro, en el sentido de que toda su demanda puede ser atendida sin incidencias. Dado que, por las características de la electricidad, el sistema eléctrico tiene que estar en continuo equilibrio –la producción de electricidad tiene que ser siempre igual al consumo de electricidad–, el sistema tiene que tener capacidad de generación suficiente para atender la máxima demanda. Quiere esto decir que muchas de las 8.760 horas del año, las centrales de generación van a estar paradas, pero son necesarias para que durante esos picos de consumo no se produzcan apagones. Este complemento por inversión trata de incentivar o compensar la construcción de centrales de generación de electricidad que no van a ser capaces de generar ingresos muchas de las horas del año debido a las especificidades del sistema eléctrico.
- Por disponibilidad: este complemento se dirige a promover que los generadores de electricidad no sólo tengan instalaciones sino que éstas puedan generar electricidad cuando sea necesario. En efecto, en función del tipo de generación, esa disponibilidad será mayor o menor. Por ejemplo, una central nuclear no puede encenderse y apagarse instantáneamente mientras que una central de ciclo combinado, una hidroeléctrica o un parque eólico pueden reaccionar más rápidamente –evidentemente, si disponen de su respectiva fuente de energía–, lo cual es bueno para el sistema.
- Por garantía de potencia: fue sustituido en 2007 por el pago por capacidad y cumplía su misma función.
- Otros complementos: son pagos de carácter más técnico, en función de la calidad del suministro de energía.
Desafortunadamente, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) va a tener consecuencias directas sobre lo que pagamos por la electricidad que consumimos. Peor aún, dichas consecuencias van a ser asimétricas en función de la empresa generadora. La teoría económica ha demostrado hace ya tiempo que cualquier tributo que se imponga a una empresa en un mercado libre terminará siendo traspasado a los clientes de la empresa vía precios. Es decir, que ese 7% lo vamos a terminar pagando nosotros, pese a lo que digan los ministros del ramo, excepto cuando el productor pertenece al régimen especial –que, recordemos, incluye a las energías renovables y a la cogeneración– y está acogido a la tarifa regulada (o prima del régimen especial) ya que, en este caso, no tiene posibilidad de transferir el impuesto al precio que cobra por su producción de electricidad.
En definitiva, que no nos engañen, el 7% de IVPEE lo vamos a pagar los consumidores en la factura de electricidad. Además, es un impuesto que penaliza a la generación limpia frente a la generación nuclear y mediante combustibles fósiles en manos, ¿casualidad?, de las grandes empresas que componen el lobby eléctrico. Y, por último, no va a arreglar el descomunal déficit de tarifa eléctrica puesto que no ataca a las verdaderas raíces del problema. Sinceramente, creo que este no es el camino para solucionar el problema de la electricidad en España.