El próximo 1 de abril comienza la campaña de la Renta 2013 y será ese mismo día cuando ya se pueda empezar a solicitar los borradores de la declaración del año anterior. Para aquellos que hayan empezado a trabajar en los dos últimos años, es posible que esta sea la primera declaración de la renta que tengan que hacer, por eso nunca está de más saber si uno está obligado o no a presentarla.
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Con carácter general, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta todas aquellas personas físicas que durante el año anterior hayan tenido su residencia habitual en España; salvo en los siguientes supuestos:
– Estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta todos aquellos que superen el límite general de 22.000 euros brutos anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. Aquellos que no superen dicho importe no estarán obligados a presentar la declaración, siempre y cuando los ingresos procedan de un único pagador.
– En el caso de tener más de un pagador se pueden dar dos situaciones. Si la suma de los ingresos que procedan del segundo pagador y posteriores no superan los 1.500 euros brutos anuales, el límite aplicado será el mismo que en el caso anterior, 22.000 euros brutos anuales. En cambio, si la suma de los ingresos procedentes del segundo pagador y posteriores sí que superan los 1.500 euros brutos anuales, el límite se situará en los 11.200 euros brutos anuales.
– En el caso de haber obtenido rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta. No obstante, si la cuantía de estos rendimientos no supera los 1.600 euros anuales no estaremos obligados a presentar la declarción.
– Las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado; si la cuantía conjunta de los tres coneptos no supera los 1.000 euros brutos anuales tampoco estaremos obligados a presentar la declaración.
– Finalmente, si estamos interesados en beneficiarnos de alguna de las siguientes deducciones: inversión en vivienda habitual, deducción por cuenta ahorro-empresa y deducción por doble imposición internacional; sí que deberemos presentar la declaración.