¿Qué es un autónomo económicamente dependiente o trade?

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Autonomo dependiente economicamente

La deplorable situación del mercado laboral en España ha hecho mella en el número de asalariados, haciendo disminuir el número de ellos hasta niveles de hace más de una década. Ante tal escenario, la figura del autónomo ha tomado una mayor relevancia y se escucha cada vez más la figura del autónomo económicamente dependiente. ¿En qué consiste la figura de un autónomo económicamente dependiente? ¿Tiene los mismos derechos que un aútonomo? ¿Tengo derecho a paro en el caso de quedar desempleado?

El autónomo económicamente dependiente, la figura de moda

Un autónomo económicamente dependiente o trade es un trabajador autónomo que percibe del mismo cliente o empresa al menos el 75 por ciento de los ingresos por su actividad económica o profesional. El número de este tipo de autónomos ha crecido un 14,50% en el último año según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Además, los autónomos económicamente dependientes deberán reunir de forma simultánea las siguientes condiciones:

1. No pueden tener trabajadores a su cargo, como tampoco pueden contratar o subcontratar parcial o totalmente la actividad con terceras partes.

2. No pueden realizar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier otra modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

3. Deben disponer de infraesctrura productiva propia y materiales propios.

4. Deben desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente. En otras palabras, el cliente no es tu jefe.

5. Deben percibir una contraprestación económica en función del desempeño de su actividad, de acuerdo con lo pactado contractualmente con el cliente.

6. Es de carácter obligatorio la incorporación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, además de la cobertura de la incapacidad temporal, por lo que es obligatorio contratar una Mutua.

Como autónomo dependiente, ¿qué derechos tengo?

La relación entre el autónomo económicamente dependiente y el cliente principal debe ser una relación contractual. En la relación contractual o contrato deben constar los términos de dicha relación. El contrato deberá registrarse en la Oficina de Empleo.

Es muy importante que los autónomos económicamente dependientes cuentes con un contrato por escrito con la relación contractual que vayan a mentener con el cliente principal ya que es una condición obligada para tener derecho al subsidio por desempleo. En caso de no disponer de contrato, el autónomo no podrá cobrar el paro. Respecto al periodo de disfrute vacacional, los autónomos económicamente dependientes tienen derecho a 18 días de vacaciones.

En el caso de que el cliente principal del aútonomo decida resolver el contrato, éste último tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios. La indemnización debe estar ya contemplada en el contrato, en caso contrario, se considera que el importe de la indemnización debe tener en cuenta el tiempo que restase hasta la finalización del contrato, en caso de que el contrato fuera por un periodo determinado.

Imagen: Eneas de Troya

Archivado en Autónomo, Autónomo dependiente
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