Probablemente si actualmente estás buscando empleo, bien porque estás en el paro, bien porque te interesa cambiar de trabajo a uno con más opciones, habrás visto cientos de ofertas laborales que responden al perfil de un falso autónomo. De hecho, las estadísticas muestran un increíble aumento de este tipo de contratos en España. Salen más baratos y resultan mucho más ventajosos para la empresa. Pero el trabajador siempre pierde.
Pero en realidad ¿qué es un falso autónomo? Hay muchas maneras de definirlo. Pero en resumen podríamos decir que es un trabajador común con los derechos menguados que le corresponden a un autónomo y sin las ventajas que se le presuponen a ese colectivo al trabajar por cuenta propia.
No es ningún secreto que frente a los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo se encuentra en desventaja. Tiene que pagar su seguridad social independientemente si gana o no dinero, tiene que buscarse la vida para tener ingresos en caja, no tiene los mismos derechos en cuanto a bajas laborales o a formación de los que dispone un empleado por cuenta ajena, y el paro, pese a existir es complejo obtenerlo por los duros requisitos que se imponen. A cambio, el autónomo tiene la ventaja de poder trabajar para varios clientes, hacerlo en el tiempo que estime oportuno y gestionar su propio horario de trabajo. No tiene un jefe que le de órdenes y puede hacer y deshacer cómo mejor convenga en su propia actividad.
Sin embargo, el falso autónomo es el más desfavorecido. Se queda con todas las desventajas que tiene un autónomo y no consigue ninguna de las ventajas del colectivo. El falso autónomo, pese a estar dado de alta en la seguridad social como tal, atiende a un horario marcado por la empresa, con unas responsabilidades asignadas de las que no puede salirse, y en muchos casos trabajan a comisión, por lo que su trabajo en realidad es el que les lleva a ganar o no dinero, siendo muy complicada su situación económica.
Evidentemente, esta práctica de contratos de falsos autónomos no es legal. Un autónomo debe serlo por definición. Sin embargo, la mala situación laboral hace que los casos se multipliquen en España.
Imagen: vancouverfilmschool
Buenos días,
Si bien las notas dadas son correctas, lo más importante cuando hablamos del trabajado dependiente encubierto o falso autónomo es la forma de detectarlo más allá de estar al servicio de una empresa con un horario establecido, es su percepción económica. Cito textualmente el artíuclo 11.1, Capítulo III del RETA: “Se define a la nueva Ley como trabajador autónomo económicamente dependiente aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
Un saludo
Buenas JRA:
La definición que das es la de autónomo económicamente dependiente. El falso autónomo es otra cosa. De hecho, un trabajador autónomo económicamente dependiente tiene (o debería tener en la práctica) libertad de horarios, así como de aplicar su propio criterio en el desarrollo de un servicio que es lo que contrata la empresa o particular para el que trabaja. También tiene libertad para poder trabajar para más clientes.
En el caso del falso autónomo, hablamos en general de una persona que hace lo propio de un asalariado. Es decir, cumple un horario fijo, en un puesto determinado y tiene unas tareas muy específicas a realizar que reporta directamente a su jefe.
No confundamos términos. El autónomo económicamente dependiente disfruta de las ventajas de ser autónomo. El falso autónomo solo se queda con las desventajas.
Saludos y gracias por tu comentario
Buenas tardes,
Claro que no hay que confundir, ni mucho menos, pero en la práctica las empresas se están agarrando a los TRADE que es la figura legal más cercana al falso autónomo, y ante una reclamación, la forma más fácil de demostrar la situación de dependencia única y exclusiva (falso autónomo) es ver de dónde se perciben los ingresos económicos.
Un saludo
Hola JRA:
En Capitalibre hablaremos de este tema en las próximas semanas, pero como te digo un falso autónomo no puede nunca ser asimilado a un autónomo económicamente dependiente. Si hay una inspección, y el falso autónomo está en la sede física de la empresa, en un horario fijo, no tiene libertad para ejercer el servicio sino que tiene unas atribuciones específicas que debe llevar a cabo bajo una orden concreta, y además no fija sus honorarios, ni siquiera los negocia, sino que se le atribuye un salario decidido por la empresa; es difícil demostrar la legalidad del contrato.
Efectivamente, como bien dices, esa ley permite intentar colar algunos falsos autónomos. Pero a la hora de inspecciones, ya muchas empresas han tenido que asumirles como trabajadores, porque no había fórmula para demostrar ese trabajo efectivamente autónomo.
En todo caso, agradezco tus comentarios y aportaciones, y te invito a seguir Capitalibre en los próximos días, ya que hablaremos de este tema en profundidad. Saludos y gracias.
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