Te explicamos en que consiste el hecho imponible de un impuesto

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Personas preparando la documentación de sus impuestos

Durante estos días en los que nos encontramos inmersos en la vorágine de todo lo que se refiere a impuestos y declaraciones de renta, seguramente y si hemos investigado o leído mínimamente sobre el tema, hayamos escuchado hablar bastante sobre el concepto de hecho imponible, aunque puede que dada la complejidad de todo lo relacionado con la materia fiscal, no podamos identificar exactamente sobre lo que nos están hablando.

A continuación, te ofrecemos algunas definiciones de lo que es el hecho imponible de un impuesto y te indicamos cuales son los hechos imponibles que dan lugar a que paguemos los impuestos más comunes.

Definición de hecho imponible

El hecho imponible es el presupuesto fáctico, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo cuya realización tiene como consecuencia el devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria. La definición de hecho imponible, la encontramos en el art. 28.1 de la Ley General Tributaria.

A tenor de la definición de arriba, podemos decir por tanto y expresándonos de forma menos técnica, que el hecho imponible es aquel suceso que da lugar a que tengamos una obligación tributaria pendiente, es decir, que pagar un impuesto.

Hecho imponible en los principales impuestos

Los principales impuestos, tanto por importancia en la práctica, como por las cantidades que el Estado recauda con los mismos, son los siguientes:

  • IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
  • IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
  • Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisicón a título gratuito pero en este caso, entre vivos.

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En conclusión y desentrañando el tema desde otro punto de vista, podemos decir que si no existe el hecho imponible es totalmente imposible que tenga lugar el nacimiento de una obligación tributaria y que por tanto, la Agencia Tributaria se encuentra con el derecho de poder exigirnos el pago de algún impuesto.

Archivado en Agencia Tributaria, Impuesto de Sociedades, Impuestos, IRPF, IVA, Obligaciones, Tributos
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