El pago de la hipoteca y las ventajas fiscales que sobreviven

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Casa en venta

En los últimos años, la principal deducción en cuanto a beneficiarios y a cuantía, y a su positivo impacto en el mercado inmobiliario, ha sido la de compra de vivienda habitual. El gasto en este concepto, fue deducible hasta el mismo año 2013 por lo que las rebajas fiscales en cuanto a compra de vivienda parece que acabaron para no volver por lo pronto, ya que uno de los efectosque comportaba era que postergaba la burbuja inmobiliaria y a a la vez, alguno de los efectos negativos de la misma, como los desahucios.

Sea como fuere, a partir del 2013 como decíamos, ya no tenemos el derecho de deducirnos este gasto en concepto de vivienda habitual. ¿Qué ventajas fiscales sobreviven entonces para los que en la actualidad compramos una vivienda habitual o llevamos a cabo determinadas acciones encaminadas a una compra futura y demás? A continuación te lo contamos.

Adquisición de una vivienda antes del 1 de enero de 2013

Si adquiriste una vivienda antes del 1 de enero de 2013, se mantiene el régimen fiscal con carácter retroactivo, lo que quiere decir que para casas compradas hasta el final de 2012, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Esto nos lleva a un máximo de rebaja fiscal de 1.356 euros, hayamos gastado en casa o hipoteca lo que hayamos gastado.

Cuenta ahorro vivienda

La cuenta ahorro vivienda tuvo bastante éxito en España durante los años anteriores a la crisis. Se trataba de una cuenta de ahorro en una entidad de crédito que las personas podían abrir para añadir una cantidad de dinero que en el futuro se destinaría a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual, siempre teniendo en cuenta el establecido por la Ley y acogerse así a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.

Esta deducción también desaparece y, al contrario que la deducción por compra de vivienda habitual, sin ninguna excepción de carácter retroactivo, lo que quiere decir que si abrimos una cuenta antes de 2013 y no destinamos esa cantidad a la compra de una casa durante los 4 años siguientes, tendremos la obligación de la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora, ya que si no ocurriera, estaríamos claramente ante un claro fraude.

Rehabilitación o ampliación de nuestra vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual, como hemos dicho arriba, incluye el pago de la hipoteca, los que realizamos a promotor y constructor y lo invertido en ampliar o rehabilitar nuestra casa, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa. Esto último, siempre sujeto a importantes limitaciones.

Sí tenemos que decir que en este último caso, si iniciamos nuestra obra antes de 2013, la deducción que podríamos aplicar sería del 15% eso sí, si finalizamos nuestra obra antes del 1 de Enero de 2017. Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.

¿Cualquier reforma es aceptada para la deducción? Tenemos que decir que no. Básicamente se aceptaran las que tengan que ver con mejora de la eficiencia energética, sustitución de instalaciones de luz, gas o agua o adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, para lo que se recoge una ampliación del 20% en la deducción.

La conveniencia de la declaración conjunta o individual

Si tenemos derecho a la deducción según lo explicado arriba, es importante valorar si presentamos declaración conjunta o no. Si presentamos declaración conjunta, el límite máximo a deducir es de 9.040 euros, es decir, una rebaja de un máximo de 1356 para el conjunto familiar. Si nos decidimos por la declaración por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

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En conclusión, y si tenemos la suerte de tener derecho a la deducción fiscal por compra de vivienda habitual o ampliación, seguiremos ahorrando algo, al igual de si terminamos la obra de ampliación o rehabilitación que empezamos antes de 2013, antes de 2017. Para los demás, parece que hasta el fin de la crisis y la aparición de nuevos tiempos en lo económico, no volveremos a ver una deducción fiscal de este tipo.

Archivado en Agencia Tributaria, Comprar vivienda, Declaración de Renta 2014, Hipotecas, Impuestos, Mercado Hipotecario, Vivienda
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