El mínimo personal y familiar en el IRPF

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Familia al completo

Cuando hace tan solo unos días hablábamos en Capitalibre sobre el IRPF, decíamos que se trataba de un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Quedándonos con la última parte de la definición de lo que era este impuesto, ya nos llama la atención que cuando tengamos que tributar por el mismo, se nos tendrán en cuenta las circunstancias que tenemos a nivel personal y a nivel familiar. Esto también se desprende de una de las características intrínsecas al impuesto, que es su carácter subjetivo, es decir, que grava la renta pero teniendo en cuenta siempre este tipo de situaciones personales y familiares.

¿Por qué importes concretos está compuesto entonces el mínimo personal y familiar? A continuación te damos la respuesta.

Mínimo del contribuyente

Siempre será un importe de 5.550 euros. Cuando el contribuyente sea mayor a la edad de 65 años, el mínimo se elevará en 1.150 euros anuales, por lo que será de 6.700 euros. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales, pasando a ser de 8.100 euros.

Mínimo por descendientes

Por el primero, la cantidad aplicable será de 2.400 euros. Por el segundo, la cantidad subirá a 2.700 euros. Si hablamos ya de un tercer hijo, la cantidad será 4.000 euros y en caso del cuarto y siguientes, la cantidad pasará a 4.500 euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Si hay que tener en cuenta que es requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes.

La última reforma fiscal si que recoge una novedad en esta materia, y es que a estos efectos de mínimo por descendientes, se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

Mínimo por ascendientes

Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales. Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales.

Mínimo por discapacidad

Será de 3.000 euros cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o de 9.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Estos importes se incrementarán hasta los 6.000 euros cuando se acredite necesitar asistencia de terceras personas o movilidad reducida; o hasta los 12.000 euros en caso de un grado de discapacidad igual o superior 65%. Estos mismos importes aplicarán para el caso de ascendientes o descendientes con discapacidad.

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En conclusión, el mínimo personal y familiar se trata de uno de los apartados más importantes del IRPF, que adapta el impuesto a las familias y a las circunstancias personales del contribuyente, y que hace que al menos desde el sistema fiscal, no se penalice las circunstancias de ciertos núcleos familiares por igualación con otros de características bien distintas.

Archivado en Ayuda familias, Ayuda IRPF, Discapacitados, Hijos y ascendientes, IRPF, Jubilación
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