¿Cuáles son los requisitos para acceder a las bonificaciones en la contratación?

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Hablábamos hace días de tipos de contratos que hay en España en 2015 (indefinidos, temporales, de aprendizaje, prácticas y a tiempo parcial), y alguna vez hemos mencionado que los mismos empresarios pueden acceder a bonificaciones por contratar trabajadores.

¿Qué son las bonificaciones?

Son deducciones de la cuota resultantes de que se apliquen determinados porcentajes a la misma. Su finalidad es la reducción de los costes de Seguridad Social en las empresas y se destinan a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales.

Requisitos para acceder a las bonificaciones

Hay muchos requisitos que nos permiten acceder a estas bonificaciones, los principales son los siguientes:

  • El empresario debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, de igual manera en la fecha de alta de los trabajadores como también mientras se aplican las bonificaciones correspondientes.

  • El empresario no ha de ser excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

  • La persona contratada tiene que estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Público de Empleo.

  • Si el contrato de trabajo que el empresario realiza es a jornada parcial, solo tendrá derecho a una proporción del incentivo en función de como sea esta jornada.

  • Importante: si el empresario puede concurrir a más de una bonificación, solo podrá elegir entre una de ellas.

¿Cuáles son los principales colectivos cuya contratación indefinida se bonifica?

Realmente están bonificados una cantidad enorme de colectivos, pero los más destacables son los pertenecientes a estos tipos: mujeres víctimas de violencia de género, desempleados menores de 30 años, personas discapacitadas y personas en situación de exclusión social.

Bonificaciones en la cuota empresarial para jóvenes

Estas bonificaciones solo se concederán si el empresario contrata jóvenes entre los 16 y los 30 años, 83,33 euros/mes el primer año (1.000 euros/año), 91,67 euros/mes el segundo (1.100 euros/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 euros/año). Estas bonificaciones son acumulables a otras a las que pudiera tener derecho el empresario hasta que llegue a un máximo del cien por ciento de la cuota empresarial.

Bonificaciones en la cuota empresarial para mayores de 45 años

Estas bonificaciones se limitan prácticamente en la aplicación a parados de larga duración mayores de 45 años, los requisitos son que los contratados deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía sería de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Bonificaciones en sectores donde la mujer está poco representada

Éstas, en el caso de las jóvenes, la bonificación sería de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) y para las mayores de 45 años 125 €/mes (1.500 euros/año).

Bonificaciones en la cuota para discapacitados

Si el empresario formalizada un contrato indefinido con una persona discapacitada, tendría el pleno derecho a acceder a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Como empresario, es verdaderamente importante que conozcas todo este tipo de bonificaciones e incentivos, como por ejemplo la Tarifa Plana de 100 euros, la cual puede abaratar tus gastos mensuales en la contratación de personal.

Archivado en Contrato, Discapacitados, Empresa, Empresarios, Jóvenes, salario, Seguridad Social
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