El Rincón del Inversor: la MiFID y mis derechos como inversor

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Por desgracia en los últimos años, coincidiendo con la profunda crisis que azota a España, y la reconversión bancaria, se han desvelado numerosos casos de mala praxis en el ámbito bancario, participaciones preferentes, hipotecas con suelo, y otra serie de cláusulas abusivas se han convertido en la pesadilla de multitud de personas. Para evitar esto, existe lo que se denomina la MiFID, una ley de la cual hablaremos hoy, cuyo objetivo es la protección del inversor.

MiFID y la protección del inversor

Cuando las cosas van bien, parece que no pasa nada, pero en el momento en el que le empezó a faltar la grasa al gripado motor del sistema financiero español, empezaron a desvelarse múltiples casos de mala praxis bancaria. Productos como las participaciones preferentes están convirtiéndose en los últimos años en la peor pesadilla de muchos pequeños ahorradores.

Para evitar la mala praxis bancaria, en el seno de la Unión Europea se creo la directiva MiFID, Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés (Markets in Financial Instruments Directive), esta introduce un marco regulatorio común para la Unión Europea, en materia de productos financieros.

Esta normativa se ha trasladado a la legislación española mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008. Como podéis ver, esto no es una cosa de antes de ayer.

La MiFID sólo se aplica a algunos productos financieros, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados. Cabe destacar, que las conocidas participaciones preferentes eran un producto calificado como complejo por esta normativa.

Uno de los pilares fundamentales de la MiFID es la clasificación del inversor. El pequeño ahorrador de a pie, bajo esta regulación está clasificado como cliente minorista, por lo tanto recibirá el mayor grado de protección. En el caso de que el cliente, por sus conocimientos, experiencia, etc. desee dejar de ser tratado como cliente minorista, debe solicitarlo expresamente.

En el momento en el que acudimos a una entidad financiera, o a algún otro intermediario financiero, este está obligado a realizarnos una serie de preguntas para recabar información acerca de nuestra experiencia. Se nos preguntará sobre los tipos de productos y servicios con los que estamos familiarizados; la naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que hemos operado previamente; nuestro nivel de estudios y profesión, etc. Esta serie de preguntas se le denomina Test de Conveniencia. La entidad no estará obligada a realizar este test, en el caso de que por iniciativa nuestra decidamos contratar un producto considerado no complejo.

¿Qué ocurre cuando se solicita la compra de un producto complejo? En el caso de solicitar un producto complejo, la entidad debe asegurarse de que el producto es adecuado realizando el comentado Test de Conveniencia.

Se consideran productos no complejos:

– Las acciones cotizadas – Valores de renta fija – Muchos tipos de fondos de inversión.

Por el contrario son productos complejos:

– Opciones, futuros, swaps, warrants y otros derivados. – Contratos por diferencias (CFD´s) – Fondos de Inversión libre

En el caso de recurrir a un servicio de asesoramiento financiero, es decir, pedir una recomendación y no tan solo escoger un producto de un portfolio de productos de una entidad financiera; la entidad debe recomendar los productos que mejor se ajusten a la situación personal del inversor, para ello deberá hacer un test en mayor profundidad que el de conveniencia. Este test se denomina Test de Idoneidad, e incluye preguntas sobre:

– Conocimientos y experiencia previos – Fuente y nivel de ingresos. – Patrimonio personal y composición del mismo. – Gastos y pagos periódicos. – Objetivos de inversión.

Como podéis observar, en el caso de la recomendación financiera el estudio previo del cliente debe ser más pormenorizado.

Esto último es muy importante, pues en el caso de que entremos en una entidad financiera, sin buscar un producto en concreto y pidiendo asesoramiento, el empleado está obligado a hacernos esta serie de preguntas, en el caso de que nos conduzca hacia un producto amparado por la MiFID, si por ejemplo se tratara de un depósito tradicional, no estaría obligado a ello.

La normativa, también informa claramente de que la entidad debe facilitar toda la información sobre el producto en cuestión con suficiente antelación para que se pueda leer, comprender y así poder tomar una decisión meditada, sin precipitación ni bajo presión.

¿Qué puedo hacer en caso de no estar conforme con los servicios prestados, o si tengo dudas de que se ha incumplido la MiFID?

El primer paso que debe hacer el cliente, es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, de la entidad en cuestión, por la que nos hemos visto agraviados. La entidad está obligada a resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable.

El segundo paso, será la presentación de una reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esto se realizará en el caso de no recibir una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si la respuesta no resulta satisfactoria.

Como conclusión, podemos ver que la normativa MiFID, no se cumple, ni se ha cumplido en múltiples casos. Mi mayor recomendación es leer de forma detenida toda la documentación antes de adquirir un producto financiero, por muy simple que parezca. En el caso de que no tengamos los conocimientos suficientes para llegar a una correcta comprensión, mi consejo es recurrir a un profesional que acredite la suficiente formación. Ejemplo de formación estándar, generalmente aceptada es la otorgada por EFPA, no dudéis en exigir la suficiente formación por las personas que os están asesorando, incluso en el caso de EFPA se puede comprobar en la página web, la acreditación correspondiente, os invito a poner mi nombre.

¿Crees que has sufrido en tu persona, la vulneración de la MiFID?

Archivado en Banca, Cajas de Ahorro, CNMV, Crisis, Inversiones, Mercados financieros, MIFID, Rincón del Inversor
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