El IVA de caja y los problemas que va a ocasionar

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El IVA de caja aumenta los trámites administrativos y resta competitividad a las PYMES. Aunque permite atrasar el pago del IVA hasta que se produzca el cobro de las facturas, la contrapartida es que también atrasa la deducción de IVA de los destinatarios de esas facturas, lo que producirá que sobre todo las grandes empresas se planteen cambiar de proveedor si éstos aplican el régimen de IVA de caja.

IVA de caja

Lo que parecía que iba a ser una tabla de salvación para muchos pequeños empresarios y autónomos a los que los pagos trimestrales de IVA les asfixian, resulta que no va a ser así, tal y como se ha redactado la normativa (Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su reglamento de desarrollo RD 828/2013).

Esto es así porque no sólo se aplican para las operaciones de ventas o de facturas repercutidas, las cuales se declararán según este nuevo régimen cuando se cobren, sino que también afecta a los que soporten esas operaciones que pueden no haberse acogido al mismo pero que igualmente lo han de aplicar, y es con esta idea con la que los empresarios no contaban.

En caso de impago se establece un límite para liquidar y deducir dicho IVA en el segundo año posterior al momento en que se efectúen las operaciones.

Se han de incluir en los libros registros de IVA soportado y emitido los datos relativos a las fechas y medios cobros/pagos parciales efectuados, y en las facturas emitidas se ha de hacer mención a la sujeción al régimen.

El mayor problema que genera a mi parecer es en la declaración del modelo 347 o declaración de operaciones con terceros, porque se sigue aplicando el criterio del devengo. En dicho modelo las operaciones acogidas al régimen de caja se habrán de declarar cuando se devengan y por duplicado cuando se produzcan los cobros y pagos parciales, tanto en la declaración del que está acogido a dicho régimen y en el perceptor de estas operaciones aunque no esté acogido al mismo.

Y finalmente, este sistema puede acarrear una menor competitividad para aquellas PYMES y autónomos que lo apliquen de ser contratadas por grandes empresas, ya que estas últimas pueden preferir proveedores no acogidos al régimen y que por tanto puedan deducir todo su IVA soportado.

IVA de caja

Los límites que la ley establece para la aplicación del régimen son que no superen 2.000.000 euros de volumen de operaciones y que los cobros en efectivo a un mismo destinatario no supere los 100.000 euros en el ejercicio inmediato anterior.

En definitiva, el nuevo régimen de IVA de caja, más que facilitar y desahogar a los pequeños empresarios y autónomos, les va a restar competitividad y a aumentar las complicaciones en la gestión de sus operaciones.

Por este motivo, es muy recomendable sopesar detenidamente los pros y los contras de su aplicación y tener en cuenta todas las variables antes de tomar la decisión de acogerse a dicho régimen, aunque a priori parezca ventajoso porque suponga un retraso en el pago del impuesto.

Archivado en IVA, Iva de caja, reforma iva
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