¿Qué es el IGIC y cómo deben descontarte el IVA si compras desde Canarias?

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A diferencia de lo que ocurre en territorio peninsular, Canarias está excluida del territorio de aplicación del IVA. En su lugar, también existe un impuesto indirecto que tiene muchas similitudes con el IVA peninsular denominado Impuesto General Indirecto Canario.

El Impuesto General Indirecto Canario

El Impuesto General Indirecto Canario, IGIC en adelante, es un impuesto general de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio. Del mismo modo que ocurre con el IVA, a los comerciantes minoristas se le aplica el régimen de recargo de equivalencia, pero con unos tipos menores.

ivaigic

De igual forma que ocurre en el caso del IVA, es un tributo que recae sobre el consumidor final que no tiene posibilidad de repercutirlo, el impuesto se traslada de una etapa de producción a otra. También comparte otras características con el IVA, tales como el hecho imponible, la fecha de devengo y liquidaciones. Sin embargo, presenta importantes diferencias en los tipos impositivos respecto al IVA.

A partir del 1 de julio de 2012 se establecen en el IGIC los siguientes tipos de gravamen:

– Tipo cero: 0,00% – Tipo reducido: 3,00% – Tipo general: 7,00% – Tipo incrementado: 9,50% y 13,50% – Especiales: 20,00%

Observamos unos tipos impositivos mucho más bajos que los que se aplican en la Península por el IVA, siendo el tipo general del 21,00% frente a sólo el 7,00% del IGIC.

Cuidado si compras desde Canarias

Tanto las empresas como los autónomos que vendan a las Islas Canarias desde la Península no deberán incluir el IVA en sus facturas ya que los canarios están exentos de dicho impuesto. Las entregas de bienes a Canarias se consideran una exportación, a su vez, la prestación de servicios tampoco está sujeta a IVA.

En el caso de las adquisiciones de bienes desde Canarias, el comprador deberá pagar el correspondiente IGIC una vez recoja el producto en la aduana correspondiente. Actualmente se comenten muchas irregularidades en este aspecto, ya que en muchas ocasiones las empresas siguen facturando el IVA, cuando realmente no deben hacerlo.

Para evitar posibles equivocaciones, se ha habilitado un documento burocrático llamado DUA (Documento Único Administrativo) con el que se informa al Gobierno del valor de la mercancía en cuestión para poder tributar mediante el impuesto correspondiente. No son pocos los canarios que se quejan a las distintas agencias aduaneras por cobrar la tramitación de dicho documento.

La consecuencia directa de esto es que revierte la diferencia que uno debería ahorrarse debido a los tipos de gravamen más bajos del IGIC respecto a los del IVA, haciendo que comprar desde el archipiélago acabe siendo más caro que desde territorio peninsular.

En conclusión, si compráis desde Canarias, no os deben repercutir el IVA ya que al no residir en territorio común, estáis excluidos de dicho impuesto. Cuando la mercancía pase por la aduana, será ahí donde se deberéis abonar lo correspondiente al IGIC. Sin embargo, aunque éste último tenga un tipo impositivo menor que el IVA, hay que sumar los costes de envío de la mercancía y los costes de la tramitación del DUA. El resultado final es un encarecimiento del precio de los productos que se compren desde Canarias, respecto a lo que pagaría un residente en territorio peninsular por la compra del mismo.

Archivado en Fiscalidad, IGIC, IVA
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Comentarios (12)

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  • VALERIE MARTIN ARVELO dice:

    Ya muchas companias no mandan artículos a las Islas Canarias porque el receptor, al ver que una cosa de poco valor puede incrementar en precio al doble la rechazan y la devuelven. Ha hecho que la compra por internet sea mas o menos imposible para los canarios, y en vez de favorecernos el hecho de no pagar el IVA, en realidad encarece aun mas la vida. Es un sistema realmente ridículo. Hace tiempo vendí un reloj de mi abuelo, y al recibirlo en la península, el comprador tuvo que pagar el 20 por ciento del valor en una antiguedad de 150 anos. Una ridiculez.

  • […] Mucho se está hablando estos días de la que será la próxima reforma fiscal que nos propondrán en el ejecutivo y que debería estar lista en junio. El comité de expertos ha mostrado las principales cartas de ésta, y la verdad es que a pocos han gustado. Aunque en Capitalibre estamos trabajando en un completo artículo sobre el tema, hoy queremos hacer una reflexión acerca de lo que será el punto clave que va contra todas las promesas electorales incumplidas por doble partida, y que supone una carga fiscal igual para todos; el aumento del IVA. […]

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