Pagas extras al finalizar el contrato

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trabajador despedido

¿Acabas de finalizar el contrato con tu empresa y no sabes qué va a ser de tus pagas extras? En pocas ocasiones es grato finalizar un contrato (a no ser que la razón sea empezar uno con mejores condiciones), actualmente la mayoría de despidos son a causa de la crisis económica y las malas condiciones que muchos empresarios dan a sus empleados, por eso, es importante tenerlo todo muy claro en el cálculo de nuestro finiquito, ya que es mejor irse pero con todo zanjado. Hoy, hablamos de las pagas extras.

¿Qué es una paga extra?

Una paga extra o paga extraordinaria es una cantidad de dinero adicional al sueldo que se suele recibir en períodos vacacionales. Suelen haber dos pagas extras al año: una de Navidad y otra recibida en verano.

¿Entran las pagas extras en el cálculo del finiquito?

Como comentábamos en Capitalibre hace algún tiempo, estos son los componentes del finiquito :

  • Salario de los días que faltan para el mes en el que se cesa al trabajador si no se han abonado ya.

  • Pago de las vacaciones no disfrutadas.

  • Pagas extras si las hubiese por contrato.

  • Otros conceptos.

Por lo cual, el finiquito sí incluye las pagas extras, éstas pueden ser semestrales, y en dicho caso, al trabajador solo le corresponde la del período en cuestión en el que se cesa. Solo se abonarán las dos en caso de que el cese sea producido en el segundo semestre, y la primera no hubiera sido ya cancelada.

¡Atención! Tipo de contrato y pagas extras

No es lo mismo una suspensión del contrato que un fin de contrato; por lo cual, las pagas extras en estos casos se ven afectadas de diferente modo:

La paga extra tras el fin de contrato

Cuando el fin de la relación laboral se produzca antes del abono de las pagas extras, ya sea mediante una baja voluntaria o despido, se deberá incluir el importe que le corresponda al trabajador en el finiquito.

Pero atención, en caso de baja voluntaria es bueno comprobar el convenio ya que algunos establecen que en estos casos, si nosotros como trabajadores incumplimos el periodo de preaviso se podría descontar del finiquito el proporcional a los días incumplidos. Ahora bien, si lo hacemos debemos poder justificar el perjuicio ocasionado por el trabajador al incumplir el plazo de preaviso.

Si nuestro caso es un despido improcedente también deberemos tener en cuenta las pagas extras a la hora de calcular el finiquito. También cabe destacar que si nosotros como trabajadores tuviéramos derecho a los salarios de tramitación, computaremos dichos días a efectos del prorrateo de pagas extras.

La paga extra tras una suspensión del contrato

Cuando se da lugar a la suspensión del contrato de trabajo según lo establecido por la ley, se “congelan” las obligaciones comunes entre empleado y empleador, tanto en lo relacionado con la realización del trabajo, como del pago de salarios.

Tenemos que saber que en las prestaciones que pudiéramos percibir de la Seguridad Social, como en el caso de bajas por incapacidad temporal, ya se está devengando la parte proporcional a las pagas extraordinarias. Así, no tendríamos que incluir la parte correspondiente al periodo de baja en el extra a devengar. Solo se incluiría si así estuviera plasmado en convenio o ante pacto con el trabajador.

Es decir, de forma generalizada, la empresa puede descontar la parte proporcional al periodo de suspensión del contrato en lo relativo al cálculo de la paga extra. Estos casos podrían ser a razones de: baja por Incapacidad Temporal, suspenso del contrato por maternidad o paternidad, fuerza mayor temporal, cierre patronal, sanciones de suspensión de empleo y sueldo, suspensiones voluntarias de víctimas de violencia de género, prisión provisional hasta sentencia condenatoria y mutuo acuerdo.

En el caso de las excedencias voluntarias, forzosas o por cuidado de hijos o familiar, también se produce una suspensión del contrato en cuyo periodo no se devengarán pagas extras, por lo que se reducirá el importe proporcional de la paga. Esto también se hará en los casos de EREs temporales siempre que no se haya acordado otra cosa con los representantes de los trabajadores.

¿Cómo calculo lo que me corresponde de pagas extras?

Supongamos que estabas en una empresa de telefonía desde enero de 2011 y a los dos años te han despedido, en octubre de 2013, tenías un sueldo base de 1000 euros y dos pagas extras de 500 euros cada una. Teniendo en cuenta las últimas pagas extras cobradas, la primera la recibiste el 1 de enero de 2013 (Navidad) y, la segunda, el 1 de julio de 2013 (verano).

Para hallar el cálculo de la paga de Navidad, hay que hacer una regla de tres, teniendo en cuenta los días que han pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobraste 500 euros, en 272 cobrarás 377 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 500 euros, en 92 días cobrará 127,7 euros. Las dos pagas extras suman: 377 + 127,7 = 504,7 euros.

Todo esto se sumaría en el cálculo del finiquito y te daría la cifra que te corresponde. Dependiendo del fin del contrato, ya hemos referido cuáles son los inconvenientes a tener en cuenta, lo demás son todo pequeños cálculos de reglas de tres. No es muy complicado, pero en muchas ocasiones, la dejadez o el desconocimiento de estos métodos pueden dar puntos a favor a quien nos despide y engañarnos. Siempre hay que tener claro el cálculo del finiquito.

Archivado en cálculo paga extra, Crisis, Despido, despido improcedente, despidos, Empresa, fin de contrato, finiquitos, paga extraordinaria, pagas extras
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